Connect with us

Investigación

Devolver lo robado

Las figuras jurídicas que corresponden a la Recuperación de Activos en nuestro país son el decomiso, el abandono y la extinción del dominio. A continuación, realizaremos una breve descripción de las características de estos instrumentos. Importante es recordar que en nuestro país se generan flujos ilícitos del orden de los 29 a los 50 mil millones de dólares.

Published

on

Jorge Lara Rivera

En días pasados el presidente López Obrador realizó un anunció que tiene la misma novedad que el descubrimiento del agua tibia, con todo respeto sea dicho. Señaló que los recursos decomisados al crimen organizado y a la corrupción serían devueltos a la sociedad. Lo anterior ya sucede:  existen las figuras legales e institucionales que tienen como finalidad tanto la administración como la disposición final de los acervos patrimoniales rescatados de la delincuencia.

El nombre técnico de esta función del estado es el de Recuperación de Activos, y es importante tenerlo en cuenta ya que existen una doctrina y normatividad que tienden a darle pertinencia, sentido y uniformidad. La institución que se encarga de su manejo y disposición final se denomina Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y fue creado durante el sexenio de Vicente Fox.

Las figuras jurídicas que corresponden a la Recuperación de Activos en nuestro país son el decomiso, el abandono y la extinción del dominio. A continuación, realizaremos una breve descripción de las características de estos instrumentos. Importante es recordar que en nuestro país se generan flujos ilícitos del orden de los 29 a los 50 mil millones de dólares.

Decomiso. Es una sanción que se impone en la sentencia penal y que implica la privación de los recursos o bienes que en su momento se hubieren asegurado al procesado. Al efecto, es necesario tener en cuenta la prohibición que se establece en el artículo 14 constitucional, en el sentido de que nadie puede ser privado de sus propiedades o posesiones sino mediante juicio seguido ante los tribunales. Es decir, que para que el estado quite una propiedad a alguien, primero se debe agotar un juicio con todas las formalidades de la ley. En el caso del decomiso, se requiere que el Ministerio Público, federal o estatal, obtenga una sentencia condenatoria.

Esta figura es una consecuencia de la sentencia de culpabilidad penal y por lo tanto su consecución implica una muy ardua tarea probatoria. Por lo general, el estado ha demostrado una gran ineficacia en la persecución penal tanto del crimen organizado y de la corrupción. Como consecuencia de lo anterior, el nivel de decomiso de bienes respecto de dichos géneros delictivos son insignificantes.

Abandono. En muchas ocasiones, una investigación penal o un evento de flagrancia permiten que las autoridades aseguren bienes de manera provisional en tanto se esclarecen los hechos y se determina la propiedad de dichos activos. Una vez que el Ministerio Público llama a quien pueda ser el dueño de los bienes y este no se presenta en un determinado tiempo, se decreta el abandono de bienes en favor del Estado.

En estos casos también debe intervenir un juez, pero no para realizar un juicio sino para cerciorarse de la legalidad del procedimiento. El ejemplo más celebre de abandono fueron los 205.5 millones de dólares en efectivo hallados en el año 2007 en la mansión del “empresario chino” Zhenli Ye Gon, vinculado con el tráfico de anfetaminas.
Durante el sexenio de Enrique Peña Nieto, solo se declaró el abanodo a nivel federal a bienes por la cantidad de 20 millones de dólares totales.

Extinción de dominio. Esta figura ha sido la clave para la pacificación de Colombia y la instauración del orden en regiones de Italia y los Estados Unidos, entre otros países. Implica el quebrantamiento de la posesión de bienes relacionados con hechos ilícitos de manera autónoma al proceso penal. En México recientemente se reformó la Constitución en materia de

Extinción. La intención original era darle funcionalidad a la figura, sin embargo en el senado el instrumento fue desvielado. Ahora se negocia una ley secundaria. El presidente pretende monopolizar con intenciones electorales los recursos que se lleguen a recuperar, lo cual pervertirá la figura.

Dato: el desempeño del gobierno de Peña en este rubro también fue ridículo, solo se extinguieron bienes por 17 millones de dólares en seis años.

Lo nuestro es la #política en la #CDMX; si en verdad te late la grilla chilanga en las redes, visita nuestra página: https://elinfluyente.mx

Continue Reading
Advertisement Article ad code

Los influyentes

Twitter

Facebook

Advertisement Post/page sidebar widget area

Recientes