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La protección a derechos humanos para la construcción democrática

En la actualidad, México cuenta con un robusto sistema de protección de derechos humanos conformado por una Comisión Nacional y 32 organismos públicos de protección de derechos humanos.

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Nashieli Ramírez Hernández

En la actualidad, México cuenta con un robusto sistema de protección de derechos humanos conformado por una Comisión Nacional y 32 organismos públicos de protección de derechos humanos.

Este sistema que tiene casi 30 años de existencia surgió a partir de una reforma constitucional al artículo 102, apartado B, en el año 1992. Posterior a su creación, en 1999 fue incluido en la Carta Magna el proceso legislativo para la elección de la persona titular de los organismos de protección a derechos humanos, lo que sin duda fortaleció su independencia de los tres poderes constitucionales y les permitió contribuir al sistema democrático de pesos y contrapesos que favorece tanto la gobernanza.

La Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos de junio de 2011 marcó un antes y un después en el impulso al trabajo que ya hacían los organismos de protección de derechos humanos en el país. La nueva lógica constitucional arropó el trabajo de los organismos y permitió que éstos potenciaran su labor.

En ese sentido, la Reforma provocó la especialización de las visitadurías y programas de las comisiones para dar una mejor atención a las quejas desde las perspectivas adecuadas. En varias comisiones se crearon visitadurías sobre derechos humanos laborales y, en el caso de la Comisión de la Ciudad de México, además se enfatizó en el abordaje de los temas de afro descendencia, responsabilidad empresarial y derechos humanos, se impulsó el desarrollo metodológico interseccional, entre otros enfoques que se fortalecieron como los derechos de personas con discapacidad y el de género.

La modificación más reciente al apartado B del artículo 102 de la Constitución Federal, en 2016, implicó la homogeneización de la naturaleza jurídica de los organismos de protección de derechos humanos como órganos autónomos constitucionales. Lo anterior dio por terminada la heterogeneidad en la conformación y facultades de las comisiones locales de derechos humanos, lo que -a su vez- fortaleció al sistema de protección no jurisdiccional de derechos humanos en su conjunto.

En la Ciudad de México, la publicación de su primera Constitución Política, el 5 de febrero de 2017, elevó a rango constitucional la autonomía de la Comisión, a la par que en las otras entidades federativas.

Si bien el texto constitucional local estableció mayores incentivos para la aceptación de las recomendaciones que emita la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, y ofreció más recursos de acompañamiento institucional para las víctimas a partir de la articulación con el Instituto de la Defensoría Pública y la Comisión de Víctimas, ambas instituciones locales, sus principales aciertos radican en tres aspectos fundamentales.

El primero, trascender la hiper focalización en los instrumentos recomendatorios para fortalecer el enfoque de atención integral a las víctimas a partir de la conciliación, mediación y la orientación que permita brindarles una mejor atención.

En segundo lugar, “propiciar procesos de mediación y de justicia restaurativa en las comunidades para prevenir violaciones a derechos humanos”. Lo anterior está íntimamente relacionado con el aspecto antes descrito pues el modelo de justicia restaurativa está más centrado en las necesidades de las víctimas y en las posibilidades de reparación del daño inmediatas como una forma de sanar las lesiones provocadas por los eventos violatorios de derechos humanos.

Finalmente, el tercer aspecto fundamental del modelo planteado en la Constitución Política de la Ciudad de México para el sistema no jurisdiccional de protección y garantía de derechos humanos es el despliegue territorial que garantice proximidad y -por lo tanto- accesibilidad de ese mecanismo no jurisdiccional de protección a derechos humanos a través del establecimiento de delegaciones institucionales en cada alcaldía.

Tanto el andamiaje normativo constitucional -federal y local- que se tiene actualmente como la razón de ser de su evolución, dan cuenta de la tendencia al fortalecimiento de la autonomía fáctica y jurídica de las comisiones de derechos humanos y de su papel en el sistema de pesos y contrapesos resultado del desarrollo democrático en el país.

Las comisiones locales contamos con la posibilidad de dar soluciones locales a los problemas globales mediante mecanismos asequibles, accesibles, centrados en las víctimas y en la necesidad de transformar los conflictos sociales derivados de las violaciones a los derechos humanos.

La existencia de las comisiones de derechos humanos en condiciones autónomas reales es un indicador de una democracia sana, además éstas un contrapeso en el sistema de poderes locales y nacional, y atienden agendas que surgen de los propios casos presentados por las personas que recurren a ellos. Los organismos de protección a derechos humanos son los principales responsables de la reparación integral del daño, elemento fundamental para la transformación estructural.

Desde 1993, año en que se publicó la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal hoy abrogada, este organismo ha representado una influencia significativa para la progresividad de derechos en esta Ciudad y lo seguirá haciendo de la mano de la sociedad y con una nueva base legal, la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

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