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DERECHOS EN LA MIRA / El abanico de la violencia de género en contra de las mujeres

La violencia de género en contra de las mujeres en el país es extendida, normalizada y reiterada.

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Nashieli Ramírez

La violencia de género en contra de las mujeres en el país es extendida, normalizada y reiterada. La discriminación hacia las mujeres, que en sí misma constituye violencia, es estructural e histórica. Se expresa de diversas formas que, en términos generales, corresponden a las categorías de violencia señaladas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como en la Ley en la misma materia de competencia local.

De la suma de estas categorías de violencia establecidas en ambas legislaciones, podemos mencionar la siguiente lista: violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, contra los derechos reproductivos de las mujeres, obstétrica, feminicida y simbólica.

A su vez, estas formas de violencia pueden manifestarse en distintos ámbitos: familiar, escolar, académico, en el noviazgo, docente, comunitario, institucional y mediático.

La experiencia en la atención de todo tipo de violencia hacia las mujeres nos permite afirmar tres cuestiones. La primera es que, la mayor parte de las veces, las víctimas no padecen sólo un tipo de violencia, con frecuencia atraviesan situaciones en las que los incidentes violentos son sucesivos, se manifiestan de diversas formas y tienden a suceder en más de un ámbito.

La segunda observación es que la violencia escala hasta llegar a grados letales como el feminicidio.

La tercera, es que es posible la identificación de esta violencia por autoridades que no corresponden únicamente al ámbito de seguridad ciudadana o procuración de justicia, sino que las autoridades escolares, laborales, de salud, entre muchas otras, tienen la posibilidad de hacerlo si están familiarizadas con el fenómeno de violencia de género y, con ello, pueden ejercer las facultades que ya les otorga la legislación en la materia para prevenirla y atenderla de manera coordinada.

Por lo anterior, cualquier medida orientada a prevenir y atender la violencia contra las mujeres debe considerar los tres factores. La internalización que cualquier autoridad en contacto con víctimas de la violencia de género haga de éstos factores para incorporarlos a la atención que brinde y al cumplimiento de sus obligaciones, es fundamental para asegurar que las mujeres no padezcan otro episodio violento agravado o sostenido, así como para brindar una atención integral que considere las causas y efectos de los otros tipos de violencia de los que pueda estar siendo víctima la mujer.

Estos planteamientos no constituyen meras observaciones, sino que representan la base fundamental para que las personas servidoras públicas no incurran en el ejercicio de violencia institucional hacia las mujeres al no dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en nuestro marco constitucional federal y local, así como en marco jurídico internacional en materia de derechos de las mujeres: Convención “Belem do Pará” y Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, propias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y del Sistema Universal de Derechos Humanos, respectivamente.

En días recientes, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México dirigió las Recomendaciones 06, 07, 08 y 09/2019 a diversas autoridades locales por las siguientes violaciones a los derechos humanos de las mujeres:

  • Omisión de respetar el proyecto de vida y acceso a una vida libre de violencia de las mujeres víctimas de hostigamiento sexual en ámbitos laborales y educativos
  • Falta de debida diligencia y de aplicación de la perspectiva de género y enfoque diferenciado en la investigación de violencia familiar
  • Falta de debida diligencia y de aplicación de la perspectiva de género y enfoque diferenciado en la investigación de violencia sexual contra mujeres
  • Falta de investigación y filtración de información en los casos de posible feminicidio,

En suma, las recomendaciones concentran un total de 131 víctimas directas, 44 víctimas indirectas, dentro de las cuales se encuentran 19 niñas y adolescentes, a las que las autoridades responsables deberán de reparar el daño de manera integral.

A la par, la Comisión hizo público el Informe sobre las Violencias de Genero en la Procuración de Justicia en la Ciudad de México, mismo que da cuenta de los patrones de violencia institucional ejercidos en contra de las mujeres con motivo de su voluntad, necesidad y derecho de acceder a la justicia por hechos ya de por sí violentos.

Los testimonios derivados de los casos que constan en las recomendaciones y que dieron motivo a la sistematización del Informe son lacerantes y su lectura favorece el conocimiento del tema, la sensibilidad para atenderlo y el reconocimiento de los efectos que tiene el ignorarlos.

Aliento a toda persona servidora pública, así como a la sociedad en general, a consultar su contenido y contribuir, desde su ámbito de actuación, con la eliminación de la violencia hacia las mujeres en este país, en esta Ciudad.

 

 

 

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