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IMPOSIBLE REVOCACIÓN DE MANDATO

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(Por Martín de J. Takagui)

Después de un año de batalla para fortalecer los mecanismos de la llamada democracia participativa, el Congreso de la Unión aprobó un modelo de Revocación de Mandato y Consulta popular, cuyo objetivo central, expresado por el presidente Andrés López Obrador, era quitarlo a él mismo del poder, en caso de que no respondiera a las expectativas de la población, pero será muy difícil que eso suceda.

Una serie de cambios a la iniciativa y a los dictámenes del caso que requiere de una reforma constitucional, facilitó la imposición de candados, requisitos, tiempos y formas que podrían hacer imposible una revocación de mandato, proceso al que debieran someterse los gobernadores estatales y, en su caso, los presidentes de la República en funciones, pero la votación tendrá que se convocada por los ciudadanos.

El interés que había mostrado el jefe del Ejecutivo de someter a consideración de los electores su permanencia en el poder en fechas coincidentes con el proceso electoral intermedio, quedó rebasada, una vez que los grupos parlamentarios consideraron que podría tratarse de una forma de hacer campaña en favor de los candidatos del partido en el poder, por lo que se logró el acuerdo de que solamente pueda realizarse esta consulta una vez que se haya concluido la primera mitad del período gubernamental.

LOS CANDADOS

Para que proceda la votación de revocación de mandato se necesita que, al menos, tres por ciento de los ciudadanos que conforman el padrón electoral nacional la soliciten por medio de sus firmas.

Dichas firmas procederán de, al menos, 17 estados del país y deberán representar el tres por ciento de cada padrón electoral local.

TRANSITORIOS PARA CALIFICAR A AMLO

En el caso que la ciudadanía decida someter a revocación de mandato al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), la solicitud deberá ser presentada durante los primeros 15 días de diciembre de 2021, ya pasados los comicios intermedios.

Y el periodo de recolección de firmas será del 1 de noviembre al 15 de diciembre de 2021; por obvias razones, sólo las personas con credencial de elector vigente podrán firmar.

Una vez que el Instituto Nacional Electoral valide las firmas recabadas tendrá hasta el 4 de enero de 2022 para emitir la convocatoria.

Así, la jornada de votación será a los 60 días después de ser expedida la convocatoria; aproximadamente en marzo de 2022.

EL PROCESO FUTUROS PRESIDENTES

Para los presidentes de México electos después de 2024 aplicarán las mismas reglas de recolección de firmas, pero en tiempos distintos.

La revocación de mandato sólo podrá ser solicitada una vez y será al concluir el tercer año de gobierno; en los meses octubre, noviembre y diciembre.

Mientras que la colecta de firmas deberá realizarse el mes previo a la conclusión del tercer año; es decir, en el mes de septiembre.

QUE SALGA A VOTAR LA GENTE

La revocación de mandato sólo será válida si en la jornada de votación participó, al menos, 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electoral.

Una vez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) valide la votación, en caso de que así lo determine la mayoría de los electores, el presidente en turno cesará de sus funciones.

Paso siguiente, se aplicará el artículo 88 de la Constitución, el cual señala que, ante la falta de presidente, el Congreso nombrará a un presidente interino o substituto.

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